CONCEPTO
Una oferta presentada en el marco de un procedimiento de contratación de un organismo o jurisdicción de la Administración Pública Nacional (APN) es:
- una propuesta de contrato
- proposición firme y concreta
- manifestación de voluntad dirigida a la APN (sujeto contratante)
- acto inicial, unilateral, firme y recepticio
“Los interesados en concurrir a la licitación estudian la factibilidad de la obra, servicio o suministro licitado, calculan su costo y redactan la oferta o propuesta de contrato, a la medida de la convocatoria, la que presentarán en el lugar, día y hora indicados en los anuncios, con las formalidades que señalen la ley y los pliegos” (Dromi, Roberto, Licitación Pública 5° Edición Ampliada, Buenos Aires, Hispania Libros, 2017, pág. 468).
ELEMENTOS DE LA OFERTA:
- PRECIO: debe ser invariable, en dinero, cierto y no condicionado; es la contraprestación que recibirá el oferente por los bienes o servicios licitados y además es un criterio que la norma adopta para adjudicar al cocontratante estatal.
- CONFIDENCIALIDAD: debe ser secreta, debe presentarse en sobre cerrado y de esta forma “constituye un secreto tanto para la Administración licitante como para los licitadores”; según lo establecido el artículo 13° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG) aprobado por Disposición ONC N° 63/16 y modificatorias “Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.”
- FIRME, CLARA, DEFINITIVA E INCONDICIONADA: el precio debe ser apreciable a primera vista, no supone un esfuerzo de interpretación para determinarlo; la oferta debe ser definitiva e inmodificable, el oferente no puede por vía de interpretaciones variar el contenido del precio y debe ser incondicionada, si se alteran las bases de la licitación implicaría colocar en un pie de desigualdad a los demás proponentes vulnerando e principio de igualdad; no permitiría establecer el patrón común de comparación entre las diferentes ofertas.
FORMAS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
- PRESENCIAL: en sobre cerrado, en el lugar y hasta la fecha y hora indicada por el Organismo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP)
- POR CORREO POSTAL: el Organismo deberá consignar fecha y hora de recepción y se considerarán presentadas en ese momento.
- OFERTA ELECTRÓNICA: a través del Sistema Electrónico de Contrataciones COMPR.AR cuyo sitio de internet es https://www.comprar.gob.ar.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
- La presentación implica el pleno conocimiento y aceptación de las normas y las cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta, según lo establecido en el artículo 52° del Anexo al Decreto N° 1030/16.
- Inmodificabilidad de la oferta: La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia, según lo establecido en al artículo 53° del Decreto N° 1030/16.
- Si previo al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, el oferente quisiera corregirla, completarla o reemplazarla, se considerará válida la última propuesta presentada, según artículo 11° del PUBCG.
- El oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo cuando presente su oferta en sobre.
- Si se comprueba que una oferta presentada en término no estuvo disponible para ser abierta en el momento del acto de apertura producirá la revocación inmediata del procedimiento con acciones sumariales.
- Las ofertas presentadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones COMPR.AR, que han sido confirmadas, obtienen un “Código de oferta” correspondiente.
- Principio de Legalidad: según Comadira “Quien presenta una oferta en un procedimiento de selección, aún cuando no posea derecho subjetivo a la adjudicación es titular de un derecho subjetivo a la regularidad del procedimiento, motivo por el cual le asiste legitimación amplia para impugnar en sede administrativa como judicial, los hechos y actos administrativos particulares y generales ya sean normativos o no que afecten ese derecho” y según Cassagne un recurso es “toda impugnación en término de un acto administrativo o reglamento tendiente a obtener (del órgano emisor del acto, de su superior jerárquico o de quien ejerce el control de tutela) la revocación, modificación o saneamiento del acto administrativo que según él, le causa agravio o lesión en forma ilegítima”.
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS (artículo 19° del PUBCG)
- Podrá requerirse en el PBCP la presentación de muestras indicando el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
- El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
DEVOLUCIÓN DE LAS MUESTRAS (artículo 33° del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la APN aprobado por la Disposición ONC N° 62/16)
- Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la jurisdicción para ser cotejadas con los que entregue el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción, sin cargo.
- Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado, las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción, sin cargo.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (artículo 12° del PUBCG)
- PLAZO: SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de apertura, salvo que el PBCP fije uno diferente, renovable automáticamente.
- La renovación automática se cancela cuando:
1. El oferente manifiesta que no renueva al segundo período.
2. EL oferente manifiesta que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
3. El oferente manifiesta expresamente su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
- PRÓRROGA AUTOMÁTICA: no podrá exceder UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
- Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
- Si, por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
RETIRO DE OFERTA SIN APLICACIÓN DE PENALIDADES
Existen sólo TRES (3) formas válidas en que un oferente puede retirar su oferta para el período posterior al que se encuentra en curso:
- AL OFERTAR: El oferente podrá manifestar en su oferta en forma clara que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período, o que mantiene su oferta únicamente por una determinada cantidad de períodos.
- LUEGO DE OFERTAR, INDICANDO UNA FECHA CIERTA: Luego de presentada su oferta, el oferente podrá comunicar que retirará la misma, indicando una fecha cierta de dicho retiro, la cual debe pertenecer al período siguiente al que se encuentra en curso. A su vez, la comunicación debe ser recibida por la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento del período en curso. Su oferta se considerará retirada a partir de la fecha indicada, manteniéndose vigente hasta la misma, pudiendo el oferente incluso resultar adjudicatario.
- LUEGO DE OFERTAR, SIN INDICAR UNA FECHA CIERTA: Luego de presentada su oferta, el oferente podrá comunicar que retirará la misma a partir del período siguiente al que se encuentra en curso. La comunicación debe ser recibida por la Dirección de Contrataciones de Bienes y Servicios con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento del período en curso. Su oferta se considerará retirada una vez vencido el período de mantenimiento en curso, manteniéndose vigente hasta que ello ocurra, pudiendo el oferente incluso resultar adjudicatario.
RETIRO DE OFERTA CON APLICACIÓN DE PENALIDADES
Si un oferente retira su oferta durante el primer término de mantenimiento de ofertas indicado en el PBCP o en su defecto en el artículo 12° del PUBCG, o si retira su oferta luego de dicho período, pero con una antelación menor a DIEZ (10) días corridos al vencimiento del período correspondiente, o bien retira su oferta en el mismo período que se encuentra en curso, el mismo quedará excluido del procedimiento, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, al ser pasible de la penalidad establecida en el artículo 29° inciso a Apartado 1 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios; según lo establecido en el artículo 102° inciso a Apartado 1 del Anexo al Decreto N° 1030/16.
CASO PARTICULAR DEL PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Con posterioridad a la notificación del Acto administrativo de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido este plazo sin que se hubiese notificado la Orden de Compra por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad o sanción.
REQUISITOS DE LAS OFERTAS
Los requisitos que deben cumplir las ofertas se encuentran enumerados el artículo 13° del PUBCG




OFERTAS ALTERNATIVAS (artículo 56° del Anexo al Decreto N° 1030/16)
- Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en todas las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
- La jurisdicción o entidad contratante podrá elegir cualquiera de las DOS (2) o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
OFERTAS VARIANTES (artículo 57° del Anexo al Decreto N° 1030/16)
- Se entiende por oferta variante a aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
- La jurisdicción sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
- Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO)
El proceso de Inscripción de Proveedores se centraliza en el SIPRO perteneciente a la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC). dentro del circuito intervienen el portal COMPR.AR, Trámites a Distancia (TAD) y el Gestor Único de Proveedores (GUP).
Proveedor – COMPR.AR – TAD
- Completar el formulario de pre inscripción en el portal de COMPR.AR
- Iniciar el trámite de inscripción en el TAD
SIPRO – TAD
- Recepción y evaluación de la documentación presentada
SIPRO – GUP
- Carga de documentación y evaluación final en GUP
ESTADOS DE LOS PROVEEDORES EN EL SIPRO
PREINSCRIPTO
INSCRIPTO
- Actualizado
- Desactualizado por formulario
- Desactualizado por clase
- Desactualizado por documentos vencidos
- Suspendido
- Inhabilitado
PROVEEDORES DESACTUALIZADOS
- Los proveedores inscriptos en el Registro pasan al estado “Desactualizado por Formulario” al actualizar datos en el formulario que conlleven cambios de apoderados y socios gerentes; cambios en los estatutos; cambios de domicilio real y cualquier otro cambio en acta de directorio.
- En los casos en que agreguen o modifiquen los Rubros y/o Clases seleccionados, los proveedores registrados pasan automáticamente al estado “Desactualizado por Clase”.
- Por último, si se vence alguno de los documentos oportunamente presentados, el proveedor pasa al estado “Desactualizado por Documentos Vencidos”.
- En todos los casos el proveedor debe regularizar su situación presentando la documentación correspondiente a través del portal TAD.
EJEMPLO DE APLICACIÓN CON CONSULTA AL ÓRGANO RECTOR (ONC)
Se consulta a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), a fin de que emita opinión en torno a la imposibilidad que se le presentó a un Organismo de la Administración Pública Nacional (APN), en el marco de una Contratación Directa por Exclusividad, llevada a cabo para la adquisición de Licencias de software, para realizar las consultas correspondientes ante las bases de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Régimen de Contrataciones de la APN relativos a la habilidad para contratar de la firma “CHEESE INC.”. Ello así, por tratarse de una sociedad extranjera con sede en Estados Unidos, no encontrándose inscripta en el país y, por consiguiente, carente de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Dictamen ONC N° IF-2019-08247158-APN-ONC#JGM.
“Los proveedores extranjeros se encuentran excusados de la carga de tramitar su incorporación al SIPRO, sin perjuicio de lo cual deberán necesariamente gestionar online la pre-inscripción para poder ofertar en forma electrónica a través de la plataforma “COMPR.AR”. Por el contrario, si se presenta en calidad de oferente una sucursal debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto o cualquier otra especie de representación permanente de una sociedad constituida en el extranjero, sí resultará exigible el requisito de incorporación al SIPRO”.
“No es posible soslayar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, in fine, del Manual de Procedimiento aprobado como Anexo a la Disposición ONC Nº 62/16, en cualquier tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios extranjeros estarán exceptuados de la obligación de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)”.
“De conformidad con las normas que integran el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y su reglamentación, los proveedores extranjeros no se encuentran excluidos de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01, con lo cual cabe concluir que, en principio, dichas causales también les resultan aplicables. Empero, ello no implica en modo alguno desconocer que, en determinados supuestos en que concurren oferentes extranjeros, el organismo contratante puede verse ante la imposibilidad material de verificar los extremos receptados en el mentado artículo 28 y/o en su reglamentación por no contar el proveedor extranjero con CUIT”.
“Frente a una eventual imposibilidad material de verificar las causales de inhabilidad contempladas en los incisos f) y h) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 (v.g. cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales y situación ante el REPSAL), este Órgano Rector entiende que, por aplicación del principio de razonabilidad, la cuestión deberá resolverse mediante la presentación, por parte del proveedor extranjero, de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Nacional y en consecuencia, deberá considerárselo hábil para contratar con el Estado Nacional hasta tanto no se verifique lo contrario por cualquier medio”.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que se encuentren pre – inscriptas en el SIPRO, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Según lo establecido en el artículo 27° del Decreto Delegado N° 1023/01, los requisitos para contratar con la APN son los siguientes:
- Ser una persona humana o jurídica con capacidad para obligarse.
- No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar enumeradas en el artículo 28° del citado Decreto Delegado N° 1023/01.
- Encontrarse pre inscripto en el SIPRO al momento en que las actuaciones sean remitidas a la Comisión Evaluadora de Ofertas, debiendo estar inscripto y con los datos actualizados cuando se emita el correspondiente Dictamen de Evaluación, según Comunicación Gral. ONC N° 63/17.
PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR (Artículo 28° del Decreto Delegado N° 1023/01)
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas (suspendidas o inhabilitadas conforme lo establecido en el artículo 106° del Anexo al Decreto N° 1030/16 incisos b y c.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25188 de Ética Pública.
c) Inciso derogado por Ley N° 25563.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Código Penal de la Nación Argentina (CPNA), Libro Segundo, Título VI, Delitos contra la propiedad: Hurto, Robo, Extorsión, Estafas y otras defraudaciones, Usura, Quebrados y otros deudores punibles, Usurpación, Daños.
CPNA, Libro Segundo, Título XI, Delitos contra la Administración Pública: Atentado y resistencia contra la autoridad; falsa denuncia; usurpación de autoridad, títulos u honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos; violación de sellos y documentos, cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; prevaricato; denegación y retardo de justicia; falso testimonio; encubrimiento; evasión y quebrantamiento de pena.
CPNA. Libro Segundo, Título XII, Delitos contra la fe pública: falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de sellos, timbres y marcas; falsificación de documentos en general; fraudes al comercio y a la industria; pago con cheques sin provisión de fondos.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
El Decreto N° 356/19 transforma esta causal de desestimación de la oferta, por inhabilidad del oferente, en subsanable.
Consulta de deudas líquidas y exigibles por parte de los proveedores en AFIP, según artículo 5° de la RG AFIP N° 4164/17: Los contribuyentes podrán consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles y de la falta de presentación de declaraciones juradas a que se hace mención en el Artículo 3°. Para ello deberán ingresar al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del estado”.
Utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones COMPR.AR para verificar la deuda en AFIP: Según lo establecido en la Comunicación ONC N° 19/17; el artículo 1° de la RG AFIP N° 4164/17 y el Dictamen ONC N° IF-2018-34606045-APN-ONC#MM.
Dictamen ONC N° IF-2018-42576661-APN-ONC#MM: “IX)En aquellos casos en los cuales se produzca una contradicción entre la información arrojada como resultado de la consulta a través de la plataforma “COMPR.AR” y la documentación aportada por los oferentes, el organismo consultante deberá atenerse a la información arrojada por el sistema de consulta previsto en el artículo 2° de la Resolución General AFIP N° 4164/17, por cuanto una constancia de pago / regularización de deuda no certifica, por sí misma, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3º de la aludida resolución general (v.NO-2018-06252779-APN-ONC#MM)”.
COMUNICACIÓN ONC N° 122/19: Se pone en conocimiento de las jurisdicciones y entidades contratantes lo informado a este órgano rector por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante la nota identificada como NO-2019-00009499-AFIP-DIPYNR#SDGREC, a saber:
En aquellos casos en los que el sistema de consulta arrojare los resultados: “Error al consultar Deuda de Proveedor en AFIP no se pudo consultar el estado de deuda del proveedor con CUIT XX-XXXXXXXX-X. El Proveedor para ese CUIT se encuentra sin inscripción en impuestos en AFIP” o “Error al consultar Deuda de Proveedor en AFIP No se pudo consultar el estado de deuda del proveedor con CUIT XX-XXXXXXXX-X. CUIT pasiva por decreto 1299/98”, se debe considerar que el contribuyente registra algún incumplimiento que le impide estar habilitado para contratar con el Estado”.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24156 (rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado Nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades).
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
Alcance de la inclusión en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), según artículo 9° de la Ley de Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral N° 26940: “En todos aquellos supuestos en que el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo –en caso de corresponder-, y pague las multas y sus accesorios, será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que haya pagado la multa y / o regularizado, y treinta (30) días corridos más a contar desde la última obligación de las mencionadas que se encontrare cumplimentada…”.
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE OFERTAS NO SUBSANABLES
Los causales de desestimación de ofertas no subsanables se encuentran enumeradas en el artículo 66° del Anexo al Decreto N° 1030/16 y en el artículo 25° del PUBCG:
Inciso | Desestimación de la oferta |
a) | Si fuera formulada por personas humanas o jurídicas que no estuvieran incorporadas como preinscriptas en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). |
b) | Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28° del Decreto N°1023/01, sus modificatorios y complementarios, a excepción de la causal prevista en su inciso f (deudas tributarias y previsionales). |
c) | Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68° del Decreto Reglamentario N° 1030/16. |
d) | Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado. |
e) | Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. |
f) | Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato. |
g) | Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. |
h) | Si contuviera condicionamientos. |
i) | Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas. |
j) | Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. |
k) | Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. |
En los PBCP no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas. |
Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la UOC en oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Precio vil o no serio: La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de estos informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la misma en los renglones pertinentes. En este orden, se podrá solicitar, al oferente en cuestión, precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma, como por ejemplo su estructura de costos.
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE OFERTAS SUBSANABLES (artículo 67° del Anexo al Decreto N° 1030/16)
- Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
- La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
- Se deberá intimar al proveedor a que subsane los errores u omisiones dentro de los TRES (3) días como mínimo, salvo que en el PBCP se fijara un plazo mayor.
OFERTAS INCONVENIENTES (artículo 27° del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la APN Anexo I a la Disposición ONC N° 62/16)
Si hubiera ofertas inconvenientes, se deberán explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la entidad o jurisdicción contratante.
MEJORA DE PRECIO
El Organismo podrá solicitar la mejora de precio al que se encuentre primero en el orden de mérito.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.
MEJORA DE OFERTA Resolución SIGEN N° 36/17 y N° 226/18
“… Para el supuesto que la oferta preseleccionada supere el “Precio Testigo” informado por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores que se informan.
En caso que la autoridad competente del ente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto administrativo aprobatorio los motivos debidamente fundados que aconsejan continuar con el trámite no obstante el mayor valor sobre el “Precio Testigo” informado…”.
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD
Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16° del Decreto Delegado N° 1023/01, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos, establecidos en el artículo 68° del Anexo al Decreto N° 1030/16:
Inciso | Configuración de inelegibilidad |
a) | Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o controlantes de aquéllas. |
b) | Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones. |
c) | Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario. |
d) | Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. |
e) | Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. |
f) | Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. |
g) | Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos PBCP. |
h) | Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DEDESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena. |
i) | Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y / o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición. |
ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación (artículos 4° y 61° del Anexo al Decreto N° 1030/16). Esta etapa es confidencial, por lo que durante su transcurso no se concede vista de las actuaciones (artículo 19° del Decreto Delegado N° 1023/01 y artículo 61° del Anexo al Decreto N° 1030/16).
COMISIONES EVALUADORAS (artículos 62° y 63° del Anexo al Decreto N° 1030/16)
Se integran con TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes, designados mediante un acto administrativo de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante o de la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, con la limitación de que la designación no debe recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.
DICTAMEN DE EVALUACIÓN
“El dictamen de evaluación debe contener los siguientes recaudos:
- examen de los aspectos formales de la oferta, debiendo verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, la reglamentación y los respectivos pliegos;
- calidades de los oferentes;
- evaluación de la totalidad de las ofertas tomando en consideración, objetivamente, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas; si alguna fuera inadmisible, explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes; si existieran ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito; respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos en el pliego de bases y condiciones particulares para su comparación, y la incidencia de cada uno, de acuerdo con los parámetros de evaluación, determinando el orden de mérito, y
- recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento (art. 65, RRCAN).” (Dromi, Roberto, Licitación Pública 5° Edición Ampliada, Buenos Aires, Hispania Libros, 2017, pág. 545).
CONSIDERACIONES FINALES
Por último, recordemos brevemente que el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (que surge del Decreto Delegado N° 1023 del 13/08/2001 y su reglamentación el Decreto N° 1030/16) es un procedimiento para adquirir bienes y servicios para satisfacer el interés público comprometido, en forma directa o indirecta. Considerando que sean obtenidos:
- Con la mejor tecnología
- Proporcionada a las necesidades
- En el momento oportuno
- Al menor costo posible
La propuesta de selección del procedimiento recae en el Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC).
Con la intervención de:
- Unidad Requirente (UR): cumple un rol fundamental ya que:
- Elabora Informe Técnicos
- Responde consultas
- Participa en la evaluación de ofertas
- Asesora a la Comisión Evaluadora
- Comisión Evaluadora: Órgano del organismo contratante integrado por 3 titulares y 3 suplentes, designados por la máxima autoridad de la jurisdicción a por la autoridad competente para autorizar el procedimiento. Su función es emitir dictamen sobre la oferta más conveniente (no vinculante), con los fundamentos para el dictado del acto administrativo por autoridad competente, en la etapa de Fin del Procedimiento de Selección.
Emiliano Borio
Contador Especializado en Gestión y Control de Compras y Contrataciones
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación