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EL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

OBJETO

El actual Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, se origina con la sanción del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su objeto es la adquisición de obras, bienes, y servicios, y la venta de bienes al mejor postor, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Sin embargo, las compras y contrataciones más comunes se refieren a bienes y servicios por lo que nos referiremos a éstos a lo largo del texto.

En el artículo 1° del citado Decreto Delegado (recordemos que tiene jerarquía legal al emitirse por facultad delegada del CN) se establecen los parámetros a tener en cuenta al hacer efectiva una contratación o adquisición, la que debe ser:

• Con la mejor tecnología: las adquisiciones deben realizarse cumpliendo estándares de calidad acordes a las necesidades de los organismos públicos.

• Proporcionada a las necesidades: es decir, de acuerdo a lo que fuera solicitado por la unidad que dará uso al bien o servicio (llamada en lo sucesivo unidad requirente).

• En el momento oportuno: es decir aquel en el que se pueda satisfacer el interés público.

• Al menor costo posible: se opta por la oferta que cumpliendo estos parámetros y las bases del llamado resulta la más conveniente.

NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO DE COMPRA

MARCO NORMATIVO
Decreto Delegado N° 1023/01 RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto N° 1030/16 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Disposición ONC N° 62/16 MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA APN
Disposición ONC N° 63/16 PLIEGO DE ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (PUBCG)
Disposición N° 64/16 MANUAL PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO)
Disposición ONC N° 65/16 HABILITACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES (COMPR.AR)
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN)
COMUNICACIONES Y DICTÁMENES DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC)

ORDEN DE PRELACIÓN: DECRETO N° 1030/2016

En caso de discrepancias la jerarquía normativa es la siguiente:

  1. Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus modificatorios.
  2. Decreto N° 1030/2016.
  3. Las normas que se dicten en consecuencia del Reglamento aprobado por el Decreto N°1.030/16.
  4. El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones (Disposición ONC N°62/16).
  5. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición ONC N°63/16).
  6. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP).
  7. La oferta.
  8. Las muestras que se hubieran acompañado.
  9. La adjudicación.
  10. La orden de compra, de venta o el contrato en su caso.

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DE LA APN

El sistema de selección del cocontratante se organiza bajo el criterio de la centralización de políticas y normas (siendo el órgano rector la Oficina Nacional de Contrataciones ONC) y la descentralización de la gestión operativa (en las Unidades Operativas de Contrataciones UOC).

Además de los órganos mencionados, intervienen los siguientes sujetos actuantes: Organismos Contratantes (jurisdicciones y entidades consignadas en el artículo 8° inciso a de la Ley N° 24156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional), Unidades Requirentes (órganos que formulan los requerimientos) y Proveedores (interesados, oferentes, adjudicatarios y cocontratantes).

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación subjetivo lo conforman todos los organismos del Estado obligados a utilizar el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, que según el artículo 2° del Decreto Delegado N° 1023/01 son las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24156 antes mencionada, es decir, la Administración Central y Organismos Descentralizados del Sector Público No Financiero.

El ámbito de aplicación objetivo refiere a los contratos que deben efectuarse mediante el presente Régimen de Contrataciones, su reglamentación y normas complementarias y aquí es necesario señalar una diferencia entre el Decreto Delegado N° 1023/01 y su Decreto Reglamentario N° 1030/16.

Ambas normas incluyen en su ámbito de aplicación a los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de bienes de dominio público y privado del Estado y contratos no excluidos expresamente, artículo 4° inciso a Decreto Delegado N° 1023/01 y artículo 2° del Decreto N° 1030/16. Asimismo, ambas excluyen los de empleo público, compras por caja chica, los celebrados con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, los comprendidos en operaciones de crédito público y los destinados a obtener la prestación de servicios profesionales y/o logísticos cuya ejecución debe concretarse en el exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la República Argentina ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en aquellos casos en los que la República Argentina se encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos, artículo 5° Decreto Delegado N° 1023/01 y artículo 3° Decreto N° 1030/16. Sin perjuicio de la exclusión indicada, serán aplicables los principios generales que establece el Régimen, y en su caso, las restantes disposiciones de este ordenamiento cuando ello así se establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual. Igualmente tendrán pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley 24156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control.

Ahora bien, en el Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Delegado N° 1023/01, se consigna que también rige para contratos de obra pública, en todo lo que no contradiga al régimen específico regido por la Ley N° 13064 y a concesiones de obra pública, servicios públicos y licencia, según artículo 4° inciso b del Decreto Delegado N° 1023/01. La reglamentación, a diferencia de ello, agrega entre los contratos no comprendidos a los de obra pública, concesiones de obra pública, servicios públicos, licencia, contrataciones celebradas por unidades de compras radicadas en el exterior y actos, operaciones y contratos sobre inmuebles que celebre la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), artículo 3° Decreto N° 1030/16.

AUTORIDADES COMPETENTES

En el procedimiento de selección del cocontratante, las autoridades competentes resultan ser aquellas investidas de determinada facultad, otorgada por la reglamentación, que permite establecer a quién corresponde la toma de decisiones que terminarán exteriorizadas a través de los actos administrativos formalizados en el procedimiento, manifestando de esta manera la voluntad de la administración. Se utilizan dos criterios para determinar a la autoridad competente: el monto del procedimiento y el tipo de procedimiento seleccionado.

En el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la APN (Anexo del Decreto N° 1030/16) se establece qué decisiones corresponden a cada autoridad, lo que está expresado en un Anexo a dicho artículo ubicado al final de la norma, allí puede verificarse la autoridad correspondiente a cada decisión, teniendo en cuenta el tipo de procedimiento adoptado, el monto expresado en módulos cuyo valor actual según Decisión Administrativa N° 1191/2021 es de $4.000 y la decisión propiciada.

Así, por ejemplo, en una Licitación Pública cuyo monto estimado asciende a PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($130.000.000) que representan TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 32.500) la autoridad competente para dictar el acto de autorización de la convocatoria y aprobación del pliego será un Subsecretario o funcionario de nivel equivalente; en cambio si el procedimiento de selección elegido fuera una Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad dicha autoridad competente debe  ser un Secretario de la Presidencia de las Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente.

De la misma manera, si se trata de una Licitación Privada cuyo monto a adjudicar es de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) que representan DOS MIL MÓDULOS (M 2.000), la autoridad competente para dictar el acto de aprobación del procedimiento y adjudicación será un Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente; pero si fuera una Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia dicha autoridad competente será un Subsecretario o funcionario de nivel equivalente.

Se establece en la norma que los ministerios que tengan a cargo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad podrán fijar las competencias en sus jurisdicciones (a través de un acto administrativo) dentro de los límites establecidos en ella.

Para los organismos descentralizados podrán determinarlos los funcionarios de nivel equivalente.

PRINCIPIOS GENERALES DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

El Régimen de Contrataciones establece una serie de principios propios y específicos, aplicables a los procedimientos de selección, que deben tenerse en cuenta en cada una de sus etapas, desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato (artículo 3° Decreto Delegado N° 1023/01).

Se trata de un conjunto de pautas o directrices que guían la gestión del procedimiento para interpretar diversas cuestiones y para tomar decisiones, cuando la norma nada dice acerca de determinados aspectos, y es necesario resolver sobre cómo proceder.

A su vez, recordemos que, al ser los procedimientos de selección regidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, un procedimiento administrativo, también son aplicables los principios generales, regulados en la Ley Nacional Nº 19549 de Procedimientos Administrativos.

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y con el resultado esperado.

“Junto con el principio de legalidad, el principio de razonabilidad es una pauta rectora en la función administrativa, en virtud de la cual todo acto de la administración debe encontrar su justificación en preceptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que lo causen” (Rejtman Farah, Mario, Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2010, pág. 64).

Este principio es aplicable en la redacción de las bases y condiciones que regirán la adquisición del bien o servicio, sus especificaciones técnicas, por esto, se determina en la norma que son responsables de ello las autoridades que autoricen los procedimientos y que elaboren los respectivos requerimientos.

Es fundamental que exista proporcionalidad entre los medios empleados y los fines propuestos. El medio a emplear es el procedimiento de selección que se elige en función del bien o servicio que se desea adquirir, con el objeto de obtenerlo en tiempo y forma para cumplir con el objetivo propuesto utilizando la menor cantidad de recursos posible.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

Este principio resulta medular para Administración Nacional en relación con la posibilidad de que el Estado contratante pueda obtener la mayor cantidad de posibles oferentes; a efectos de poder optar, entre un abanico de ofertas, por la que resulta más conveniente.

El artículo 17° del Decreto Delegado N° 1023/01 establece que este principio no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes. No deben incluirse en los pliegos cláusulas subjetivas o sin fundamento que sean factibles de cumplimiento solo por determinados proveedores. Por ejemplo, en los procedimientos de etapa única, solo se podrá exigir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) información y/o documentación distinta a establecida en la reglamentación (Decreto N° 1030/16) o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG) por razones de oportunidad, mérito o conveniencia debidamente fundadas (artículo 55° del Decreto N° 1030/16), a efectos de que no sea tachado de irrazonable o arbitrario.

De acuerdo al principio de concurrencia, la norma permite la subsanación de defectos formales siempre que no se trate de cuestiones sustanciales, no se otorgue ventaja a ningún oferente y se respeten los principios de igualdad y transparencia.

Respecto de la competencia entre oferentes, se refiere a que haya una efectiva compulsa de precios entre las propuestas presentadas. En virtud de lo expresado, la norma no permite que se presente más de una oferta por proveedor (salvo excepciones admitidas por la norma, como oferta variante o alternativa), a efectos de saber a ciencia cierta cuál es efectivamente la propuesta del oferente que va a cumplir.

Se encuentra previsto como causa de inelegibilidad de los oferentes cuando se detecte que han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección, afectando la existencia de una verdadera competencia de precios según artículo 68° inciso c del Decreto N° 1030/16,

c) Transparencia en los procedimientos.

Al intervenir en la gestión de un procedimiento de contratación, se deben fundar razonablemente las decisiones, utilizar adecuadamente las herramientas tecnológicas puestas a disposición, permitir y facilitar el control social por medio de la participación ciudadana y dar énfasis a la publicidad de los actos de la administración (sistema republicano de gobierno establecido en la Constitución Nacional).

d) Publicidad y difusión de las actuaciones.

Su finalidad es garantizar un conocimiento adecuado y libre del llamado a licitación por parte de los posibles interesados asegurando una correcta tramitación del procedimiento. Resulta una garantía y un derecho a favor de los administrados.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo a lo largo del procedimiento, según el presente Régimen de Contrataciones, deben ser difundidas en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones COMPR.AR (comprar.gob.ar) y página web del Órgano Rector (Oficina Nacional de Contrataciones); por ejemplo, convocatoria, circulares aclaratorias o modificatorias, acta de apertura de ofertas, cuadro comparativo de ofertas, dictamen de evaluación, actos administrativos, órdenes de compra, contratos, etc.

Este principio se relaciona directamente con el principio de concurrencia, porque a través de la publicidad y difusión del llamado en los medios establecidos en la normativa, como el Boletín Oficial, o la página del órgano rector, o el Sistema Electrónico de Contrataciones, los posibles interesados toman conocimiento de la existencia de la convocatoria para presentar ofertas en un determinado organismo.

También va de la mano del principio de transparencia, al permitir, por medio de la difusión de las actuaciones, que los administrados puedan tomar conocimiento de la actividad de gobierno, lo que es una garantía de que todo se hará correctamente.

El incumplimiento de este principio implica que, según el artículo 18° del Decreto Delegado N° 1023/01, al omitirse los requisitos de publicidad y difusión que correspondan, se deberán revocar los actos del procedimiento e iniciar las actuaciones sumariales pertinentes

e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

Es el deber de obrar adecuadamente en el desarrollo de los procedimientos de selección, ajustados al principio de legalidad.

El Decreto Delegado N° 1023/01 en su artículo 14° establece una responsabilidad amplia, al abarcar no solo a los funcionarios con capacidad para decidir, sino también a los agentes que tramitan el procedimiento, con el fin de involucrarlos con un mayor grado de compromiso en la adecuada gestión de las actuaciones. En su artículo 10° establece el rechazo sin más trámite de ofertas ante el ofrecimiento de dádivas.

Asimismo, la Ley N° 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública resulta de aplicación a los funcionarios que participan en la gestión de los procedimientos de compras, al establecer deberes y pautas de comportamiento ético para todas las personas que se desempeñen en la función pública.

f) Igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

Este principio deriva del artículo 16° de la Constitución Nacional y como los demás principios debe respetarse a lo largo de todo el procedimiento incluyendo la ejecución contractual.

Tiene manifestaciones activas en todas las etapas del procedimiento: elaboración del pliego, difusión del llamado, recepción y evaluación de ofertas, adjudicación y ejecución del contrato.

Debe dispensarse el mismo trato a interesados, oferentes, cocontratantes; evitando discriminaciones o tolerancias que favorezcan a unos en detrimento de otros.

Así, por ejemplo:

  • • En la elaboración de pliegos, no incluir cláusulas que se encuentren direccionadas en favor de algún proveedor, de modo que solo sea factible contratar el objeto de la contratación con él; ante consultas formuladas por algún interesado, las respuestas deben ser difundidas y comunicadas para que todos tomen conocimiento; no modificarlo, una vez vencido el plazo para hacerlo.
    • • Respecto de las ofertas, permitir subsanar defectos en el momento oportuno, siempre que no se le otorgue una ventaja a un proveedor respecto de otro o respecto de los interesados.
    • • Durante la ejecución del contrato, este no se puede modificar, ni para otorgar ventajas a los cocontratantes, ni para cambiar cuestiones que, de haber sido conocidas de antemano, otros proveedores que no se presentaron, considerando que no podían cumplir, se habrían presentado

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección es la forma en que la Administración Pública elige a los cocontratantes del Estado para satisfacer sus necesidades.

Los procedimientos de selección, en general, se determinan a partir del monto presunto del contrato. Es trabajo de la unidad requirente en el momento en que realiza el pedido, informar el monto estimado de lo que se quiere adquirir. A partir del monto preventivado, se determina el tipo de procedimiento de selección aplicable.

Asimismo, existen otras causas, no vinculadas con el monto, para elegir el procedimiento. Nos referimos a los factores a tener en cuenta en el momento de evaluar a la persona con la cual se contratará, o el objeto de la contratación, o determinadas situaciones de hecho. Este punto se desarrolla a continuación al referirnos a cada uno de los procedimientos de selección regulados.

A efectos de establecer los montos mínimos por los cuales reglamentariamente debemos usar uno u otro procedimiento, para identificarlos, el artículo 28° del Decreto Nº 1030/16, y modificatorios, establece una unidad de referencia denominada “módulo” a la que actualmente se le otorga un valor de PESOS CUATRO MIL ($4.000.-) por unidad.

La escala que permite determinar el procedimiento aplicable, surge del artículo 27° del Decreto Nº 1030/16, sustituido por el Decreto N° 963/18 y es la siguiente:

  • • Compulsa Abreviada por Monto hasta MIL MÓDULOS (M 1.000): hasta $4.000.000
    • • Licitación Privada o Concurso Privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000): hasta $20.000.000
    • • Licitación Pública o Concurso Público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000): más de $20.000.000
    • A efectos de determinar el monto de la contratación en los casos en los que se pretende contratar un servicio, deberá sumarse la opción de prórroga en caso de que decida preverse en los pliegos que rigen la contratación. Dicha opción es una facultad que posee la administración que implica la posibilidad de extender el plazo de prestación de los servicios por hasta UN (1) año más del contrato original.

La selección del cocontratante se hará por regla general mediante Licitación Pública o Concurso Público. La selección del cocontratante mediante Subasta Pública, Licitación Privada o Concurso Privado o Contratación Directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos.

a) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO

En virtud de la regla general consagrada en el Decreto Delegado N° 1023/01, los procedimientos de Licitación Pública o Concurso Público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.

No obstante, la regla general, en todos los casos se deberá aplicar el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del Decreto Delegado N° 1023/01 y el que, por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.

La Licitación o el Concurso son Públicos cuando el llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes y es aplicable cuando el monto presunto del contrato supere el monto que establezca la reglamentación. Actualmente, dicho monto es de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000), equivalentes a PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000).

El procedimiento de Licitación Pública se utilizará cuando, además de lo mencionado respecto del monto, el criterio de selección del contratante recaiga en factores económicos (el precio). En cambio, en el Concurso Público, se tienen en cuenta factores no económicos, como la capacidad técnico-científica, artística u otras, en lo que lo determinante sean las cualidades de la persona y no el precio.

b) LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO

En cuanto a la Licitación o Concurso Privado, se diferencia del anterior en que el llamado a participar está dirigido a proveedores que se encuentran inscriptos en el SISTEMA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPRO) y respecto del monto, se aplicará cuando se estime hasta la suma de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000), equivalentes a PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000).

c) CONTRATACIÓN DIRECTA DISTINTOS SUPUESTOS

La contratación directa es un tipo procedimiento de selección que puede hacerse por compulsa abreviada cuando existe más de un oferente que pueda satisfacer la prestación del bien o servicio, o por adjudicación simple cuando por razones legales, por circunstancias de hecho, por causas vinculadas al objeto o al sujeto contratante, solo sea factible de cumplimiento por un único proveedor.

Existen once (11) supuestos distintos de procedimiento de contratación directa cuyo uso dependerá de poder satisfacer los requisitos que prevé la normativa. A continuación, describiremos cada uno en forma sucinta. Artículo 25° inciso d del Decreto Delegado N° 1023/01 y artículos 14° al 24° del Decreto N° 1030/16.

Apartado 1: Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Monto. Este procedimiento de contratación podrá ser utilizado cuando el monto presunto del contrato no supere los MIL MÓDULOS (M 1.000), equivalentes a PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). Es el único supuesto de contratación directa que tiene límite de monto. Todos los demás supuestos podrán realizarse cumpliendo los requisitos pertinentes, pero sin límite de monto.

Apartado 2: Contratación Directa por Adjudicación Simple por Especialidad. Cuando se pretenda contratar la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo.

Apartado 3: Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

Apartado 4: Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Licitación o Concurso Desierto o Fracasado. Cuando una licitación o un concurso hayan resultado desiertos o fracasados, se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, si se presume razonablemente que la causa de la declaración de desierto o fracasado tuvo origen en dichos documentos. Si este también resultare desierto o fracasare, sin modificar los pliegos, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso.

Apartado 5: Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia o Emergencia. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.

Contratación Directa por Adjudicación Simple por Emergencia: en casos de emergencia también puede realizarse por este trámite.

Apartado 6: Contratación Directa por Compulsa Abreviada o Adjudicación Simple por Razones de Seguridad o Defensa Nacional. Cuando el Poder Ejecutivo Nacional haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad excepcional e indelegable. Pueden utilizarse ambos tipos de trámites.

Apartado 7: Contratación Directa por Adjudicación Simple por Desarme, Traslado o Examen Previo. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

Apartado 8: Contratación Directa por Adjudicación Simple Interadministrativa. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado. En este último caso, el objeto está limitado a la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.

Apartado 9: Contratación Directa por Adjudicación Simple con Universidades Nacionales. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional con las universidades nacionales o facultades dependientes de universidades nacionales.

Apartado 10: Contratación Directa por Compulsa Abreviada con Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Los contratos que previo informe al Ministerio de Desarrollo Social se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.

Contratación Directa por Adjudicación Simple con Efectores de Desarrollo Local y Economía Social: en el caso del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se podrá efectuar este tipo de trámite.

Apartado 11: Contratación Directa para la Locación de Inmuebles. En los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a del artículo 8° de la Ley N° 24156 y sus modificaciones, actúen como locatarios. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

d) SUBASTA PÚBLICA

Será aplicable cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, y se busque obtener mediante un acto público presencial o electrónico en el que se invitará a los postores a una puja de precios, la adjudicación de la contratación al mejor postor. Es un procedimiento de selección de proveedores de aplicación procedente, cualquiera fuere el monto estimado del contrato, en los siguientes casos:

Subasta para la Compra o “Subasta Inversa”. Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico.

Subasta para la Venta. Venta de bienes muebles o inmuebles (para éstos últimos sólo la AABE) de propiedad del Estado Nacional.

Por el Decreto N° 29/18, se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Electrónico para las Subastas públicas, SUBAST.AR, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS

Por Comunicación N° 46 de fecha 19 de julio de 2016, la Oficina Nacional de Contrataciones, dio a conocer que se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional COMPR.AR, cuyo sitio web es https://comprar.gob.ar, a través del cual se gestionarán en forma electrónica todos los procedimientos de selección prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

A tales efectos, se determinó que, para los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por COMPR.AR, cada jurisdicción o entidad contratante deberá cumplir con las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto N° 1030/16) y con las del Manual de Procedimientos del COMPR.AR (Disposición ONC N° 62/16).

El COMPR.AR prevé que todos los actos que deben celebrarse a través de un procedimiento de compras, se realicen en forma virtual, con excepción de aquellos que resulten materialmente imposibles, tales como la presentación de muestras.

Principios rectores en materia de contrataciones públicas electrónicas

Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad, e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.

CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS O PRIVADOS

DE ETAPA ÚNICA O MÚLTIPLE

Etapa única: cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.

Etapa múltiple: cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifique. Serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.

NACIONALES O INTERNACIONALES

Nacionales: cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.

Internacionales: cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

Notar que las Contrataciones Directas no tienen clase.

MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES

Las modalidades de las contrataciones son distintos supuestos aplicables, en forma separada o combinada, a cualquier procedimiento de selección, que permiten reformular sus aspectos básicos según los siguientes parámetros, artículo 25° Decreto N° 1030/16 y artículos 103° al 135° del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la APN (Disposición ONC N° 62/16):

  • INICIATIVA PRIVADA: cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés público por el Estado Nacional a través de la jurisdicción o entidad con competencia en razón de la materia.
  • LLAVE EN MANO: cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
  • ORDEN DE COMPRA ABIERTA: cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega.
  • CONSOLIDADA: cuando DOS (2) o más jurisdicciones o entidades contratantes requieran una misma prestación, se unifica la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
  • PRECIO MÁXIMO: cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.
  • ACUERDO MARCO: cuando la Oficina Nacional de Contrataciones, de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes. Si existe un acuerdo marco vigente, las unidades operativas de contrataciones deberán contratar a través de este. El órgano rector podrá suspender o eliminar algún producto o servicio de un adjudicatario en un acuerdo marco por razones debidamente fundadas. Asimismo, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá eliminar algún producto o servicio incluido en este y podrá incorporar nuevos productos mediante la realización de un nuevo llamado.
  • CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES: cuando la jurisdicción o entidad contratante no pueda determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para lograr la solución más satisfactoria de sus necesidades.

CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD EN LAS COMPRAS PÚBLICAS

La Oficina Nacional de Contrataciones, en el marco de su interés en propulsar que las compras que realicen los organismos satisfagan el equilibrio entre los tres pilares del desarrollo sustentable: económico, social y medioambiental, ha elaborado los siguientes criterios de sustentabilidad, que podrán ser aplicados para elaborar los requerimientos de los organismos.

• Recomendaciones generales para la compra sustentable de guantes para uso sanitario (examinación, quirúrgicos, laboratorio, enfermería, limpieza, etc.).

• Recomendaciones generales para la compra sustentable de papel reciclado para uso general en oficina (impresión, copias y escritura).

• Recomendaciones generales para la compra sustentable de productos de limpieza.

• Recomendaciones generales para la contratación sustentables de servicios de catering para eventos.

• Recomendaciones generales para la contratación sustentable de servicios de limpieza.

• Recomendaciones generales para la compra sustentable de equipos de aire acondicionado.

• Recomendaciones generales para la compra sustentable de tubos fluorescentes.

• Recomendaciones generales para la compra sustentable de artículos plásticos.

• Recomendaciones generales para la compra sustentable de balastos electromagnéticos y electrónicos para tubos fluorescentes.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO BÁSICO DE CONTRATACIÓN DE LA APN

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS

FASE INTERNA DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL

1) INICIO DE LA GESTIÓN

Se da a partir de la detección de la necesidad de adquirir un bien o servicio para satisfacer un fin público en forma directa o indirecta.

La unidad requirente del organismo elaborará el pedido, con la debida antelación, que debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 6° del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de al APN (Disposición ONC N° 62/16):

  • Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes o servicios, con su número de catalogación correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (SIBYS), que administra la ONC.
  • Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo. Estos bienes o servicios si bien distintos, pero pertenecientes al mismo rubro, estarán distribuidos en renglones, en los que se identifiquen individualmente el número de renglón, su denominación, sus características y las cantidades a satisfacer.
  • Determinar si los bienes deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
  • Fijar tolerancias aceptables (por ejemplo, respecto de las medidas, pesos, etc.).
  • Establecer calidad exigida.
  • Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento.
  • Si corresponde, fundar el uso de procedimientos que restringen la concurrencia de oferentes (como por ejemplo las contrataciones directas por adjudicación simple).
  • Estimar el monto presunto de la contratación (necesario para determinar el procedimiento de selección a adoptar).
  • Aportar cualquier otro antecedente que se estime de interés.

Una vez que la Unidad Requirente completó el pedido, lo dirige a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), que luego de verificar que la solicitud esté adecuadamente efectuada, da inicio a la gestión del procedimiento.

2) ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

La Unidad Operativa de Contrataciones es quien tiene a su cargo la elaboración del Pliego de Bases y de Condiciones Particulares (PBCP).

“Los pliegos, en forma genérica, son documentos que elabora la Administración Pública en los que regula el procedimiento de selección de su futuro contratista y, asimismo, el régimen de ejecución del contrato” (Comadira, Julio Rodolfo, La Licitación Pública. Nociones. Principios. Cuestiones, 2da. edición, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2010, pág. 155).

Existen dos especies de pliegos: el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP).

El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG) se encuentra aprobado por la Disposición ONC N° 63/16, que establece el piso mínimo de cláusulas que deben contener los PBCP; es una norma que regula todos los pliegos en forma general.

El PBCP es un documento que cada jurisdicción o entidad contratante elabora para cada procedimiento de selección, es decir, para cada adquisición de un bien o servicio. Está compuesto por las cláusulas particulares y por las especificaciones técnicas.

El PUBCG se inserta en el orden normativo con vocación de permanencia, no así el PBCP; el primero es un Reglamento, el segundo un acto de alcance general no normativo.

Las cláusulas particulares regulan los aspectos formales y normativos del procedimiento de selección concreto.

Las especificaciones técnicas describen las características del bien o servicio a adquirir y deben elaborarse de manera que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia.

3) AUTORIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Elaborado el PBCP, y definido el procedimiento de selección aplicable junto con la clase y modalidad, por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones, ésta, lo propondrá a la autoridad competente para aprobar la selección del procedimiento.

Luego, se proyecta el acto administrativo, por el cual se aprobará el PBCP (que forma parte de la medida que se propicia), se determinará el procedimiento de selección aplicable y se autorizará la convocatoria.

Previo a ser suscripto por la autoridad competente, el acto debe pasar por el servicio jurídico permanente del organismo, a efectos de tomar intervención en el ámbito de su competencia, que emite el dictamen jurídico previo.

Una vez analizada la legalidad y validez del acto, se elevan las actuaciones a la autoridad competente, quien suscribirá el acto administrativo, y a partir de ello, se puede dar inicio a la etapa de convocatoria.

FASE EXTERNA DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL

4) CONVOCATORIA

La etapa de convocatoria, es el período a partir del cual se da a difusión el llamado. Es decir, que es el momento en que los interesados se pueden enterar de que, en un organismo, se pretende adquirir determinado bien o servicio.

Cada uno de los procedimientos de selección, tiene requisitos y plazos específicos de difusión.

Con la difusión de la convocatoria en COMPR.AR, éste enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones.

Durante esta etapa se recibirán las ofertas, que se deberán presentar hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria (plazo estipulado en el PBCP), a través del COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico. Para el caso en que en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, o la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares (PBCP).

Para garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello (debe ser un administrador legitimado del proveedor en COMPR.AR), conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores.

  • Los proveedores, podrán hacer consultas relativas al pliego (a través de COMPR.AR), las cuales, en caso de merecerlo, podrán ser contestadas a través de circulares aclaratorias o modificatorias, debiendo producirse en los plazos normados, y serán suscriptas por autoridad competente.
    • La Unidad Operativa de Contrataciones, además de la publicidad que corresponda según la normativa, difundirá en el COMPR.AR las circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o como respuesta a consultas (sin indicar el autor de la misma).

5) APERTURA DE OFERTAS

Transcurridos los plazos de convocatoria, se realizará la apertura de las ofertas presentadas, por acto público a través de COMPR.AR en la hora y fecha establecida en el llamado. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente, en la que se plasman una serie de datos correspondientes tanto al procedimiento que se lleva a cabo, al organismo contratante y a las ofertas propiamente dichas.

Luego de la apertura de ofertas, existe un plazo para tomar vista de las ofertas, y para elaborar el cuadro comparativo de precios, actuaciones que pueden prescindirse, cuando se presente un único oferente.

Además, la Unidad Operativa de Contrataciones, verificará que los proveedores se encuentren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), y en caso contrario, les informará que deberán completar su inscripción.

6) EVALUACIÓN DE OFERTAS

Cumplida la etapa anterior, las actuaciones son remitidas a la Comisión Evaluadora, órgano integrado por TRES (3) titulares y TRES (3) suplentes, designados por la máxima autoridad de la jurisdicción o por la autoridad competente para autorizar la convocatoria, no pudiendo recaer dicha designación, en las autoridades que tengan competencia para autorizar o aprobar los procedimientos (autoridades competentes).

La Comisión Evaluadora, tiene como función, emitir un dictamen, que no tiene carácter vinculante, mediante el cual le proporcionará a la autoridad competente, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.

Se evaluará:

  • Consultar al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.
  • Consultar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por los medios que oportunamente determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el cumplimiento del requisito de habilidad para contratar solicitando la información relativa a si determinado oferente ha cumplido con sus obligaciones previsionales o tributarias.
  • Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Se entiende por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.
  • Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la entidad o jurisdicción contratante.
  • Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares (PBCP) y otra normativa complementaria al Régimen de Contrataciones de la APN (por ejemplo, la Ley N° 25300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa o la Ley N° 27437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores) para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.
  • Recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

En esta etapa la Unidad Requirente (UR) adquiere un papel relevante en la elección de la oferta más conveniente, puesto que funciona como asesora de la Comisión Evaluadora, al analizar técnicamente si las ofertas presentadas se ajustan o no a lo solicitado en las especificaciones Técnicas del PBCP.

La UR interviene mediante la elaboración de Informes Técnicos que:

  • Sirven de base para la decisión a adoptar respecto de la oferta presentada.
  • Deben estar fundados.
  • Deben justificar las razones por las que las ofertas no se ajustan técnicamente a los solicitado.
  • Deben ser serios, precisos y razonables.

Las conclusiones respecto de las ofertas que se considerasen inadmisibles (porque no cumplen con algún requisito formal o normativo), o inconvenientes (por precio excesivo), deberán estar adecuadamente fundadas.

En cuanto a las ofertas que se consideran admisibles y convenientes, se determinará un orden de mérito, en base a los factores de evaluación establecidos en el pliego y como se señaló anteriormente, teniendo en cuenta toda otra normativa complementaria al Régimen de Contrataciones de la APN. Generalmente, y salvo casos específicos, se tendrá en cuenta el menor valor para otorgarle el primer puesto en orden de mérito. Pero puede ocurrir, por ejemplo, que se adjudique una oferta de mayor valor porque se da preferencia a un producto nacional, por aplicación de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27437.

El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio web de COMPR.AR, https://comprar.gob.ar, o en el que en un futuro lo reemplace.

Luego de ello, la norma otorga un plazo para impugnar el dictamen de evaluación. El dictamen de evaluación puede ser impugnado tanto por los oferentes que se presentaron al procedimiento, como por aquellos interesados que no lo hubieren hecho, si verificaran la existencia de algún hecho que consideran que los agravia, como por ejemplo admitir una oferta que no cumple con las bases de la licitación.

Es requisito de admisibilidad de la impugnación al dictamen de evaluación, la constitución de la correspondiente garantía de impugnación, por el monto y la forma estipulados en la normativa.

En caso de presentarse una impugnación, a efectos de obtener los argumentos para hacer lugar a la misma o rechazarla, podrá darse intervención al organismo técnico idóneo en la materia sobre el bien o servicio que se trata; a la comisión evaluadora o al servicio permanente de asesoramiento jurídico, dependiendo del motivo de la misma. La impugnación será resuelta en al acto administrativo por el que concluye el procedimiento.

ETAPA CONTRACTUAL

7) FIN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Finalizada la etapa anterior, la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), proyectará el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección, debiendo aprobar todo lo actuado, y, optar por alguna de las siguientes conclusiones, en forma total o parcialmente (para algunos o todos los renglones):

  • Declararlo desierto: en caso de no haberse presentado ninguna oferta.
  • Declararlo fracasado: cuando las ofertas presentadas resultaren inadmisibles o inconvenientes.
  • Dejarlo sin efecto: cuando por alguna razón fundada, se decide terminar el procedimiento sin perfeccionar la adquisición.
  • Adjudicarlo.

El acto administrativo, deberá estar elaborado cumpliendo con los requisitos de validez, entre los cuales se encuentra la intervención del servicio jurídico permanente, previo a su suscripción.

Una vez que es suscripto, debe ser notificado a todos los oferentes, hayan resultado o no adjudicatarios. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio web de COMPR.AR, https://comprar.gob.ar, o en el que en un futuro lo reemplace.

Dentro de los DIEZ (10) días posteriores, deberá emitirse la orden de compra. La Unidad Operativa de Contrataciones, en forma previa a la notificación de la orden de compra, deberá remitir las actuaciones a la dependencia que corresponda a los fines de verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.

La notificación de la Orden de Compra, producirá el perfeccionamiento del contrato. La notificación de la orden de compra, venta o del respectivo contrato al adjudicatario, se realizará mediante la difusión en el sitio web de COMPR.AR, https://comprar.gob.ar, o en el que en un futuro lo reemplace.

A partir del día siguiente a la notificación, comienzan a correr los plazos previstos para la entrega de los bienes o servicios, según lo que se hubiera establecido en el pliego de bases y condiciones particulares.

Además, salvo las excepciones previstas en la normativa, los cocontratantes deberán constituir una garantía de cumplimiento de contrato, por la suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, a efectos de asegurar su efectivo cumplimiento.

8) RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA DE LOS BIENES O SERVICIOS

El órgano encargado de la recepción de bienes y/o servicios es la Comisión de Recepción, que debe estar compuesta por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes, y en pos del principio de transparencia, no puede estar designada para tal función ninguna persona que hubiera intervenido en el procedimiento, aunque puede solicitarse su asesoramiento.

La Comisión de Recepción tiene como función verificar si la prestación o los bienes entregados cumplen adecuadamente con las condiciones establecidas en el pliego, para lo cual la norma le otorga amplias facultades de inspección y control

Los bienes, primeramente, se reciben en forma provisional, y los remitos o recibos que los acompañan quedan sujetos a la conformidad definitiva de la recepción. Dicha conformidad debe otorgarse en un plazo de DIEZ (10) días de recibidos los bienes.

Ante el incumplimiento del cocontratante, tanto porque no entregó los bienes que correspondía por características técnicas como por falta de entrega de cantidades, la Comisión de Recepción debe proceder a intimar al proveedor a efectos de que cumpla adecuadamente con la entrega y otorgarle un nuevo plazo para su cumplimiento.

En caso de persistir en la falta o deficiente entrega por parte del proveedor, se le podrán aplicar penalidades por la mora en la entrega o rescindir su contrato por falta de entrega.

9) PAGO

Una vez recibida la conformidad de la recepción, los cocontratantes podrán presentar las facturas en la forma y lugar establecidos en el pliego, dando así inicio del plazo de pago, que es de TREINTA (30) días corridos, salvo que se disponga uno distinto en los pliegos.

Los pagos deben realizarse en la moneda que corresponda, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría correspondiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

INTERVENCIÓN DE ORGANISMOS EXTERNOS

De acuerdo a las características de la contratación, ya sea por el objeto o por el monto presunto, puede ser necesario requerir la intervención de organismos externos al organismo contratante, como los que se explican a continuación.

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)

La Resolución SIGEN N° 36/17, y sus modificatorias, regula el procedimiento aplicable en los casos en que resulte obligatorio someter la contratación a la herramienta de control denominada precio testigo. Se utiliza para la etapa de evaluación de ofertas, cuyo objeto es contribuir en la determinación de la razonabilidad de los precios ofrecidos al momento de analizar los distintos parámetros.

Dicho control se aplicará cuando el monto estimado de la compra o contratación sea igual o superior a DOCE MIL MÓDULOS (M 12.000), el valor del módulo es el mismo que para los procedimientos de selección ($4.000).

Existen algunas excepciones al control del sistema de precio testigo, que abarca a las contrataciones y concesiones de obra pública, las contrataciones directas por especialidad, la exclusividad, aquellas en las que intervenga el Tribunal de Tasaciones de la Nación, las contrataciones interadministrativas y las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”.

A efectos de la intervención de este organismo, deberá remitirse la información correspondiente (que tendremos con posterioridad a la firma del acto que autoriza el procedimiento), especialmente el pliego de bases y condiciones particulares aprobado y las circulares que se emitan, en los plazos de antelación a la fecha de la apertura que prevé la norma. El informe será devuelto siempre con posterioridad a la fecha de apertura de ofertas.

El informe proporcionará los valores a efectos de compararlos con los cotizados por los oferentes, y en caso de que estos superen en un DIEZ POR CIENTO (10 %) los valores informados, deberá solicitarse una mejora de oferta a la oferta más conveniente, a efectos de intentar alinear esos valores a los montos orientativos.

En caso de que el oferente no quiera modificar su oferta, la autoridad competente igualmente podrá adjudicar los bienes o servicios, fundamentando las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que lo llevan a tomar tal decisión

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI)

El Decreto N° 856/98 establece la obligatoriedad de suministrar a la entonces Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, salvo las excepciones que se detallan expresamente, como, por ejemplo, insumos para impresoras, medios de almacenamiento removibles, etc.

Ante la necesidad de adquirir este tipo de bienes, antes de que se realice la aprobación del pliego, este debe ser enviado a la ONTI, con una antelación que permita su adecuada evaluación, a efectos de que se analice si el requerimiento efectuado se ajusta a los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional (ETAP). Estos estándares están regulados por normas que aprueba la ONTI y son modificados con regularidad, a medida que se conocen los avances en la tecnología.

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)

La AABE es un organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, creado por Decreto N° 1382/12, y es el órgano rector, centralizador de toda actividad inmobiliaria del Estado Nacional. Debe intervenir en forma previa a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre bienes inmuebles del Estado Nacional. Su actividad se encuentra reglamentada por el Decreto N° 2670/15.

Las jurisdicciones o entidades contratantes, por expresa disposición de la Disposición ONC N° 62/16, no pueden actuar como locadores de inmuebles del Estado; en el caso de que deseen actuar como locatarios, a efectos de alquilar un inmueble para llevar a cabo sus funciones, previo a la convocatoria, las Unidades Operativas de Contrataciones deberán consultar a la AABE, a efectos de que informe sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles. En caso de que no existiera un inmueble disponible para ese organismo, autorizará a iniciar el procedimiento de selección para obtener el alquiler necesario. Adicionalmente, previo a la adjudicación, a efectos de celebrar el contrato de locación correspondiente, deberá solicitarse la autorización correspondiente.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Son adicionales al contrato celebrado, de las que puede hacer uso la administración a efectos de satisfacer las necesidades y se encuentran reguladas en los Decretos N.° 1023/01 y 1030/16.

FACULTAD DE AUMENTAR O DISMINUIR LOS CONTRATOS

Supone la posibilidad de aumentar o disminuir la cantidad de bienes contratados, en forma unilateral por la administración, hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) del renglón, o hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) con acuerdo del proveedor.

Esta potestad debe ejercerse a través de un acto administrativo y debe estar suscripto por la autoridad competente. Puede efectuarse durante la adjudicación, durante la ejecución del contrato (es decir, mientras esté vigente) o hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.

La facultad de aumentar o disminuir el monto total del contrato no puede utilizarse para aumentar o disminuir el plazo de duración ni para ampliar los plazos de los servicios.

FACULTAD DE PRORROGAR LOS CONTRATOS

La facultad de prorrogar implica la posibilidad de extender la duración de los contratos de suministro de cumplimiento sucesivo (por ejemplo, la entrega de bienes en forma mensual) o los contratos de servicios. No resulta de aplicación a los contratos de entrega de bienes.

A efectos de hacer uso de esta facultad, las Unidades Operativas de Contrataciones, sobre la base del requerimiento de las unidades requirentes, deberán prever que se podrá hacer uso de esta facultad. en los PBCP que rijan las respectivas contrataciones.

El plazo en que se pueden prorrogar los contratos es igual o menor al contrato inicial, y en caso de que fuera plurianual (o sea, que el inicial dure más de un año), podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

En principio, la prórroga debe realizarse en las mismas condiciones pactadas originalmente. En caso de que hubieran variado los precios de mercado, el proveedor podrá solicitar su adecuación, y de no llegarse a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción y no corresponderá la aplicación de penalidades.

Esta facultad también deberá formalizarse a través de la emisión del acto administrativo correspondiente, suscripto por autoridad competente, y la nueva orden de compra deberá emitirse antes del vencimiento del plazo originario.

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)

Documento que debe elaborar anualmente cada jurisdicción o entidad contratante, en el que se establece la programación de las contrataciones que se harán a lo largo del ejercicio financiero, teniendo en cuenta sus actividades y los créditos que se les asignan a través de la ley de presupuesto.

Es una herramienta fundamental elaborada por la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), a partir de la información brindada por las Unidades Requirentes y aprobada por el titular de la misma o por autoridad superior competente.

Coadyuva a realizar las adquisiciones en forma eficaz y eficiente utilizando la menor cantidad de recursos, a la vez que evita incurrir en desdoblamiento.

Se trata de una prohibición de fraccionar un procedimiento de selección con el fin de eludir la aplicación de los montos máximos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección; es una presunción que existe cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria (difusión del llamado) se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios (admite prueba en contrario).

El Plan Anual de Contrataciones, sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, así como la ejecución de la programación, se deberán cargar en el formulario web habilitado al efecto en el Sistema COMPR.AR.

Emiliano Borio

Contador Especializado en Gestión y Control de Compras y Contrataciones

Ministerio de Desarrollo Social de la Nación